Micelio
Auto11 de abril de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Alejandro Matta Herrera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada
  • Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El rechazo de la demanda se dio porque el actor en su escrito de subsanación no logró desvirtuar la existencia de la cosa juzgada constitucional frente a la sentencia C-089/94.

La Sala Plena de la Corporación decide negar la súplica y CONFIRMAR el rechazo de la demanda, por no haber sido subsanados los defectos encontrados frente al debilitamiento de la cosa juzgada constitucional y no adecuarse a los requisitos de admisibilidad exigidos para abordar el estudio de un problema jurídico de carácter constitucional respecto de un artículo consignado en una ley estatutaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 15 de marzo de 2018, proferido por la Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Matta Herrera contra el articulo 9deg (parcial) de la Ley 130 de 1994 "por la cual se dicta el estatuto basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones", con radicado D-12560.
  2. Segundo. ARCHIVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.